Periodista maya evitó la desaparición de un fideicomiso
Hace unos días el Juzgado Tercero de Distrito en Mérida, Yucatán, concedió una suspensión a favor de los periodistas Bartolomé Canché, Edwin Canché y Félix Bigman, respecto al Decreto legislativo mediante el cual se determinó desaparecer diferentes fideicomisos, entre ellos el relativo a la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Fuente: REDACCION

Hace unos días el Juzgado Tercero de Distrito en Mérida, Yucatán, concedió una suspensión a favor de los periodistas Bartolomé Canché, Edwin Canché y Félix Bigman, respecto al Decreto legislativo mediante el cual se determinó desaparecer diferentes fideicomisos, entre ellos el relativo a la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

El juzgado determinó que los periodistas continúen con las medidas de protección con las cuentan por parte del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, sin que se vean afectados por dicho Decreto.

La decisión del juzgado se logró a partir de un juicio de amparo promovido por los mismos periodistas, con acompañamiento de ARTICLE 19 en contra del Decreto publicado el 06 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación con el cual se extinguieron 109 fideicomisos públicos, incluyendo la eliminación de los recursos del Fondo de Ayuda, Atención y Reparación Integral (FAARI) a Víctimas y del Fideicomiso para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, entre otros destinados a la protección ambiental, ciencia, academia, arte y deporte.

Los periodistas Bartolomé Canché, Edwin Canché y Félix Bigman se encuentran incorporados al Mecanismo de protección y cuentan con medidas otorgadas para hacer frente a múltiples agresiones que han sufrido con motivo de su labor informativa. Como parte del acompañamiento y representación de dichos periodistas, ARTICLE 19, y Equipo INDIGNACIÓN – promoción y defensa de derechos humanos-han abierto procesos penales contra particulares y servidores públicos que han participado en dichas agresiones.

En los tres casos, se han logrado diversas vinculaciones a proceso y sentencias a favor de los periodistas como víctimas de delitos y violaciones a sus derechos humanos. Sin embargo, las agresiones vinculadas con su labor periodística no han cesado. Así como ellos, son muchas las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que cada día enfrentan un elevado riesgo por ejercer su derecho a defender derechos humanos y de libertad de expresión. Por tal motivo, muchas de ellas se encuentran incorporadas al Mecanismo de Protección y cuentan con medidas para salvaguardar su vida, libertad e integridad.

Respecto a la suspensión en beneficio de los periodistas, cabe señalar que si bien se ordena judicialmente el mantenimiento de las medidas de protección que tienen actualmente, no se estableció su alcance respecto a los recursos que precisamente son destinados para implementar dichas medidas a periodistas y personas defensoras, los cuales se verían afectados por el Decreto referido.

El Juzgado de Distrito también tendrá bajo trámite y análisis el juicio de amparo en el cual resultará fundamental el estudio a fondo que realice con el objeto de otorgar una mayor protección a los periodistas, declarando la inconstitucionalidad de dicho Decreto y ordenando que el Estado mantenga en todo momento los recursos disponibles, idóneos y suficientes para una efectiva protección de periodistas y personas defensoras, en un país como México donde las agresiones en su contra forman parte de lo cotidiano.

La derogación de este fondo implica la desaparición de recurso económico destinado exclusivamente para las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral, que incluyen rehabilitación, restauración, satisfacción y compensación, todo ello para reparar los daños; por ejemplo, medidas de ayuda para alimentación, vivienda, transporte, gastos funerarios, gastos médicos de diversa índole; medidas de asistencia para apoyos educativos, de desarrollo y de restauración del proyecto de vida de niños, niñas, adolescentes y familias que han sido víctimas de delitos y/o violaciones a derechos humanos.

Por lo que respecta al Poder Ejecutivo, si bien han señalado que garantizará la implementación de medidas de protección, la eliminación del Fideicomiso para las medidas de protección trae consigo mayores obstáculos administrativos y pérdida de flexibilidad en la adopción de medidas ante situaciones inminentes de riesgo. Además, la eliminación contraviene las recomendaciones de la Oficina del Alto que incluye la necesidad de asegurar los recursos económicos a favor de las víctimas.

Por otro lado, su eliminación implica la extinción de candados que evitaban que los recursos pudieran utilizarse para otros fines que no sean las medidas de protección o atención a víctimas. Al pasar a manos de la SEGOB, queda abierta la puerta al uso arbitrario de los recursos y, por lo tanto, a la opacidad y corrupción.